En el seguro de responsabilidad civil existe varias teorías sobre cuando se entiende producido el siniestro y estas teorías motivan diferentes modalidades. En la modalidad "por ocurrencia" el siniestro coincide con el hecho que genera del daño, mientras que la modalidad claim made se considera siniestro la reclamación del tercero perjudicado.
Por ejemplo, si se producen daños por agua en una vivienda en la primera modalidad el siniestro se produce en el momento en el que se han ocasionado los daños (siempre que estén cubiertos por la póliza correspondiente), en el segundo de los casos solo cuando un tercero perjudicado reclame (por ejemplo, un vecino) se entenderá que se ha producido el siniestro.
No. En España, las aseguradoras redactan los contratos en función de lo que pactan con el asegurado y, por supuesto, siguiendo el marco normativo vigente; por este motivo cada contrato contiene unas coberturas diferentes. Sin embargo, es habitual que todas ellas recojan una serie de coberturas generales que suelen ser muy similares y que hacen referencia a las condiciones generales de funcionamiento de la actividad aseguradora.
Además, cada aseguradora puede ofrecer unos servicios adicionales a sus clientes que se reflejan habitualmente en los contratos (por ejemplo, hay aseguradoras que ante un siniestro ofrecen un vehículo de sustitución mientras reparar el del asegurado y otras que no).
Además, cada aseguradora puede ofrecer unos servicios adicionales a sus clientes que se reflejan habitualmente en los contratos (por ejemplo, hay aseguradoras que ante un siniestro ofrecen un vehículo de sustitución mientras reparar el del asegurado y otras que no).
Según la legislación española "el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños. En cualquier caso, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por el conocidas." Además, lo habitual es que el asegurador indemnice la cantidad total establecida en un plazo de tres meses desde que ocurre el siniestro.
Si el asegurado no respeta estos plazos lo normal es que haya un pago “extra” por la demora. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no habrá lugar a dicho pago cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada.
También hay que tener en cuenta que los plazos indicados pueden quedar temporalmente en suspenso si existen procesos judiciales abiertos para determinar si procede o no, o en qué cuantía, el pago de la indemnización.
Pero hay que tener en cuenta que el asegurado también tiene obligaciones en caso de siniestro; una de ellas consiste en comunicar el siniestro dentro de los 7 días siguientes a la ocurrencia del mismo.
Si el asegurado no respeta estos plazos lo normal es que haya un pago “extra” por la demora. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no habrá lugar a dicho pago cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada.
También hay que tener en cuenta que los plazos indicados pueden quedar temporalmente en suspenso si existen procesos judiciales abiertos para determinar si procede o no, o en qué cuantía, el pago de la indemnización.
Pero hay que tener en cuenta que el asegurado también tiene obligaciones en caso de siniestro; una de ellas consiste en comunicar el siniestro dentro de los 7 días siguientes a la ocurrencia del mismo.
La cancelación de una póliza que no haya vencido aún está sujeta, en España, a determinadas normas que se rigen según la Ley de Contrato de Seguros. En concreto, en su Artículo 22º, tanto la aseguradora como el tomador del seguro pueden no renovar el contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con al menos un plazo de dos meses de anticipación al vencimiento del contrato. Es recomendable enviar una carta o un fax a la entidad aseguradora indicando los datos del tomador, el número de póliza y un escrito breve de no renovación del contrato.
Muchas personas dejan de pagar el recibo cuando desean anular la póliza. Sin embargo, ésta no es una práctica válida por la legislación y posibilita que la entidad pueda reclamar el importe total de la póliza por no haber comunicado en la forma correcta la no renovación del seguro.
En cuanto a la contratación de otro seguro, te aconsejamos que contactes con distintas compañías para que los profesionales puedan asesorarte sobre los productos que más se adaptan a tus necesidades.
Muchas personas dejan de pagar el recibo cuando desean anular la póliza. Sin embargo, ésta no es una práctica válida por la legislación y posibilita que la entidad pueda reclamar el importe total de la póliza por no haber comunicado en la forma correcta la no renovación del seguro.
En cuanto a la contratación de otro seguro, te aconsejamos que contactes con distintas compañías para que los profesionales puedan asesorarte sobre los productos que más se adaptan a tus necesidades.
Depende de las coberturas que tengas contratadas. Te aconsejamos que leas detenidamente tu póliza del seguro de hogar ya que es el documento en el que se recogen todas las condiciones generales y particulares de los seguros que contratamos así como sus limitaciones y exclusiones.
Si tienes alguna duda o necesitas una explicación sobre algún término que no comprendas debes acudir a los profesionales de la compañía ya que ellos te pueden explicar exactamente el motivo por el cual un siniestro está o no cubierto.
Si tienes alguna duda o necesitas una explicación sobre algún término que no comprendas debes acudir a los profesionales de la compañía ya que ellos te pueden explicar exactamente el motivo por el cual un siniestro está o no cubierto.
Sí, existe la posibilidad de contratar seguros por días. Para ello, y en función del bien que quieras asegurar, debes dirigirte a las oficinas de la compañía de seguros con la que quieras contratar (o a tu corredor de seguros) para que te informe de las condiciones del mismo.
Sí. Una de las obligaciones principales que tiene el asegurado es la conservación y mantenimiento de los bienes que asegura, por lo tanto, en caso de siniestro si el origen del mismo está relacionado con un deterioro o falta de mantenimiento en el mismo es probable que la aseguradora decida no cubrir el siniestro.
La legislación vigente indica que se tiene que asegurar el vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, en un período máximo de 30 días, a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no tenga matrícula española; dichos vehículos podrán ser asegurados temporalmente mediante un seguro de frontera.
Para contratar dicho seguro puedes acudir a OFESAUTO que es la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles y el vehículo contará exclusivamente con la cobertura para daños corporales y materiales causados a terceros, según los límites establecidos.
Transcurrido este plazo el vehículo deberá estar registrado con matricula española. Por tanto, mientras que conserva la matricula del país de origen (exclusivamente 30 días), el seguro solo puede ser de frontera, una vez pasado el plazo el vehículo debe ser matriculado en España y a partir de ese momento puedes contratar libremente el seguro que consideres; teniendo en cuenta que es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para poder circular en territorio español.
Para contratar dicho seguro puedes acudir a OFESAUTO que es la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles y el vehículo contará exclusivamente con la cobertura para daños corporales y materiales causados a terceros, según los límites establecidos.
Transcurrido este plazo el vehículo deberá estar registrado con matricula española. Por tanto, mientras que conserva la matricula del país de origen (exclusivamente 30 días), el seguro solo puede ser de frontera, una vez pasado el plazo el vehículo debe ser matriculado en España y a partir de ese momento puedes contratar libremente el seguro que consideres; teniendo en cuenta que es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para poder circular en territorio español.
La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación o de reparar el daño que ha causado a otro.
Lo que debes hacer es contactar con la compañía con la que contrataste el seguro. Ellos te informarán de los pasos a seguir para el cobro de la prestación.
Recuerda que siempre que tengas una consulta sobre cualquier término de la póliza o sobre las características de los seguros que tengas contratados, lo mejor es acudir a los profesionales del sector ya que ellos son quienes mejor te pueden resolver cualquier duda sobre tu póliza en cuestión.